En el mundo del comercio internacional el lenguaje utilizado para que comprador y vendedor se entiendan es primordial, y precisamente para ello se utilizan los Incoterms (términos internacionales de comercio) Se trata de términos de tres letras a través de los que se reflejan las normas de aceptación voluntaria por parte de comprador y vendedor, sobre las condiciones de entrega de las mercancías o productos, por lo que son esenciales para el transporte internacional. Y es que, en este mundo, no es raro que comprador y vendedor no compartan el mismo idioma, o pertenezcan a industrias diferentes, por lo que llegar a un buen entendimiento es primordial.
De cara a 2020, se espera una nueva actualización de los Incoterms que conllevará una serie de cambios que cabe destacar y que serán importantes para el transporte internacional. Se eliminan incoterms, otros se desdoblan y aparecen otros nuevos. Aquí están algunos de los cambios más significativos:
Incoterms que desaparecen:
- DDP y EXW. La eliminación de estos dos incoterms puede venir dada por algunas contradicciones que se han presentado entre los mismos y el actual código aduanero.
- FAS. Este término se eliminará al tratarse de un incoterm poco utilizado y por su similitud con FCA, que es el que utiliza cuando la mercancía se entrega en el puerto de salida del país del exportador.
Incoterms que se desdoblan:
- DDP. Este incoterm que se elimina, realmente se desdobla en otros dos: DTP Y DPP. El primero de ellos se utilizará cuando la mercancía se entrega en una terminal en el país del comprador y es el vendedor quien asume el pago de los derechos aduaneros. Por otro lado, DPP será utilizado cuando la mercancía se entrega en cualquier lugar que no sea una terminal de transportes y es el vendedor el que asume el pago de los derechos aduaneros.
- FCA. Se está valorando crear dos Incoterms FCA, uno para entregas terrestres y otro para entregas marítimas.
Incoterms nuevos:
- CNI: Este incoterm, a diferencia de FCA incluiría el coste del seguro internacional por cuenta del vendedor, y al contrario que CFR/CIF, no incluiría el flete. Como todos los incoterms de la clase C, será un término de llegada por lo que el riesgo de transporte se transmitiría del vendedor al comprador en el puerto de salida.