Desde la pasada madrugada, coincidiendo con el fin del estado de alarma, vuelven a estar automáticamente vigentes las restricciones a la circulación establecidas a los vehículos de transportes de mercancías.
Debido a la situación excepcional del Coronavirus y de la declaración del estado de alarma, el Ministerio del Interior había publicado una orden ministerial INT/262/2020 de 20 de marzo por la que se eliminaban esas restricciones con el fin de garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento a las ciudades. Al darse por finalizado el estado de alarma, deja de tener efecto el artículo 3 de dicha orden ministerial y se reestablecen las restricciones que por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez, establece la Dirección General de Tráfico durante los fines de semana y días de operaciones especiales de tráfico.
Dichas restricciones son publicadas anualmente en el BOE. Las de 2020 fueron publicadas el 21 de enero.
Los vehículos a los cuales se restablece las restricciones son:
- Transportes de mercancías en general.
- Mercancías peligrosas por calendario y tramos de vía (apartado 1º del Anexo V de la resolución)
- Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación, al superar, por sus características técnicas o por razón de carga indivisible transportada, los valores de masas o dimensiones máximas permitidas.
Esta medida ha sido acordada con el Servei Catalá de Transit y con la Dirección de Tráfico del País Vasco, quienes también han restablecido las restricciones de estos vehículos dentro de su ámbito competencial.
La DGT ha agradecido a todo el sector del transporte de mercancías el trabajo esencial desarrollado durante todo el estado de alarma, abasteciendo a la sociedad y anteponiendo en numerosas ocasiones su trabajo a la posibilidad de estar con su familia. También expresó sus condolencias a las 23 familias de transportistas que han perdido a su familiar en accidente de tráfico durante esta pandemia, mientras realizaban su trabajo.