La regulación de los tiempos de conducción y descanso es una de las cuestiones que ha sufrido variaciones durante la crisis sanitaria del Covid-19. El pasado 14 de abril el gobierno aprobaba una nueva regulación por la que se exceptúa de cumplir determinados tiempos de conducción y descanso a los transportes de mercancías que se realicen en todo el territorio nacional. Estas medidas estarán vigentes hasta el 31 de mayo.
Según lo recogido en el BOE, esta nueva regulación afecta a las siguientes cuestiones:
- Descanso semanal. Por otra parte, también se establece que cada cuatro semanas deberá tomarse al menos dos descansos semanales normales de 45 horas, pudiendo en consecuencia tomar los otros dos descansos reducidos de 24 horas, bien en semanas continuas o alternas, y sin necesidad de compensar la reducción no tomada. Además, se mantiene que sea cual sea la duración del descanso, se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo siempre que esté adecuadamente equipado y estacionado.
- Conducción diaria. Se mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción establecido en el Reglamento europeo 561/2006, pero como novedad se establece un máximo de 11 horas diarias, debiendo además respetar las pausas de conducción cada 4.5 horas y los descansos diarios obligatorios que se establecen en 9 horas consecutivas.
- Límite de horas de conducción semanal y bisemanal. En cuanto a esta cuestión, se mantiene la obligación de realizar un máximo de 56 horas de conducción semanal y de 90 horas bisemanalmente.
Tal y como decíamos, estas nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los servicios de transportes de mercancías, aprobadas el pasado 14 de abril se aplicarán hasta el próximo 31 de mayo inclusive.