Los límites de velocidad son uno de los quebraderos de cabeza de la mayoría de los conductores y la entrada en vigor de nuevas normas, en ocasiones lleva a confusión. Por eso, hoy daremos algunas pinceladas sobre cuáles son los límites de velocidad permitidos según el tipo de vía y de transporte.
A principios de este año entraba en vigor un Real Decreto a través del que se modificaban las velocidades máximas en las carreteras convencionales. Por ejemplo, para los vehículos pesados esta nueva normativa supuso el establecimiento de 80km/h como velocidad máxima en todas las carreteras convencionales, eliminando la diferenciación en función de las dimensiones del arcén.
Otros límites de velocidad permitidos a tener en cuenta según el tipo de vía por el que circulamos o el tipo de transporte que conducimos son los siguientes:
Según el tipo de vía:
- En vías urbanas y travesías.
- La velocidad máxima con carácter general es de 50km/h, excepto los vehículos que transporten mercancías peligrosas que circularán como máximo a 40 km/h. Unos límites que podrán rebajarse en vías y travesías urbanas que sean especialmente peligrosas.
- En travesías, autopistas y autovías dentro de poblado si no hay una señalización que indique otra restricción, el límite será de 80 km/h.
- En vías fuera de poblado.
- En autopista y autovía el límite de velocidad será de 90km/h para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas con MMA superior a 3.500kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos. Para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables será de 100km/h. Para turismos, pick up, motocicletas, autocaravanas con MMA igual o inferior a 3.500kg será de 120 km/h.
- En carreteras convencionales el límite de velocidad será de 80km/h para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas con MMA superior a 3.500kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos. Para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables será de 90 km/h. Para turismos, pick up, motocicletas, autocaravanas con MMA igual o inferior a 3.500kg será de 90 km/h.
Según el tipo de transporte:
- Mercancías peligrosas. Los vehículos que transportan mercancías peligrosas reducen en 10km/h la velocidad máxima fijada en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circulen.
- Transportes especiales. Este tipo de transportes que superan las masas o dimensiones máximas tienen limitada su velocidad máxima en función de su autorización.
- Vehículo con autorización genérica: 70 km/h
- Vehículo con autorización específica: 60 km/h
- Vehículo con autorización excepcional: la fijada en la autorización y nunca superior a 60 km/h.
