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Covid19: Medidas que están afectando al sector del transporte por carretera

La crisis sanitaria del coronavirus Covid19 ha llevado al gobierno a tomar una serie de medidas en el sector del transporte de mercancías por carretera que hacen referencia al levantamiento de diferentes restricciones y normativas. En resumen, algunas de estas cuestiones han supuesto lo siguiente:

  • Suspensión temporal de los tiempos de conducción y descanso. La Dirección General de Transporte Terrestre ha publicado una nueva resolución en relación a los tiempos de conducción y descanso que entró en vigor el pasado 29 de marzo hasta el próximo 12 de abril. En ella se resuelve lo siguiente:

Artículo 6.1. Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.

Artículo 8.6. Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.

Artículo 8.8. Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

El resto de artículos sigue en vigor, por lo que se deben seguir cumpliendo los descansos y pausas diarias, no exceder la conducción semanal de 56 horas, ni la bisemanal de 90 horas.

  • Circulación con documentos caducados. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha confirmado al respecto del vencimiento de los certificados de los vehículos (ITV, ADR,ATP, etc.) y la imposibilidad de ser renovados ante el cierre de las estaciones ITV y OCAS, que se puede circular con normalidad a pesar de que alguno de dichos certificados estén caducados dentro del territorio nacional. La obligación de pasar inspecciones técnicas durante este período queda suspendida. Además, se permite conducir también con los permisos y licencias de conducción caducados durante la vigencia del estado de alarma. La DGT también ha confirmado que los plazos de renovación de CAP y ADR quedan también suspendidos, por lo que los conductores podrán circular con ellos caducados. Los que hubieran solicitado una tarjeta de cualificación del conductor por primera vez y todavía no haya sido expedida, no podrán conducir un vehículo que exija estar en posesión de un CAP hasta que no dispongan del documento administrarivo. Los cursos suspendidos no podrán impartirse online.
  • Visado. Se suspende el calendario de visado de autorizaciones de 2020. Las autorizaciones no visadas no perderán su validez. Aún así, al ser un trámite telemático, se permite realizar renovaciones de tarjetas.
  • Se suspenden las restricciones de circulación en toda España. Se incluyen las mercancías en general, las mercancías peligrosas y aquellas establecidas para los vehículos especiales o con autorizaciones complementarias.
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