El pasado mes de marzo, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-ley de Medidas para la Mejora de la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carretera y del Funcionamiento de la Cadena Logística y de transposición de la Directiva (UE) 2020/1057, por la que se fijan normas específicas para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera.
Las medidas aprobadas incluyen:
- La prohibición con carácter general de que el conductor realice la carga y descarga de la mercancía y soportes en vehículos superiores a 7,5 toneladas, salvo determinadas especialidades que requieren su participación, como es el caso de los transportes de mudanzas, vehículos cisterna, portavehículos, vehículos grúas, paquetería y repartos de carga fraccionada a los puntos de venta. En estos casos, el transportista deberá recibir una remuneración diferenciada a la del porte, que se deberá desglosar en la factura. Dicha regulación entrará en vigor 6 meses después de la aprobación del decreto.
- La reducción del tiempo de espera a partir del cual el transportista tendrá derecho a indemnización cuando hace una carga o descarga. Pasa de las dos horas actuales a una hora.
- La revisión obligatoria del precio del transporte ante la variación del precio del combustible desde el momento de la contratación hasta la realización efectiva del transporte, ligado a los índices que se publiquen en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Se establece la obligatoriedad de actualizar las tarifas de transporte que los transportistas perciben de sus clientes a las variaciones del precio del gasóleo, lo que se aplicará a todos los contratos continuados de transporte, ya sean escritos como verbales aplicando para ello la fórmula prevista en la vigente Orden Ministerial de condiciones de contratación. Esto es, un 30% del porcentaje de subida del gasóleo para los camiones de mayor tamaño (de más de 20 toneladas de MMA), un 20% para los camiones medianos (entre 3´5 y 20 toneladas) así como para los camiones de obras y un 10% para los camiones de hasta 3.5 toneladas.
- El Decreto Ley incluye una Disposición Adicional que contempla la obligación de aplicar la citada fórmula teniendo en cuenta la subida del gasóleo en los últimos 12 meses. En el caso de los transportistas que tuvieran un contrato escrito con su cliente en la que ya incluyeran una fórmula de revisión diferente, dispondrán de un plazo de 6 meses para adaptarlo a la nueva regulación.
- Incorporación del régimen sancionador vinculado al cumplimiento del paquete de movilidad aprobado por el Reglamento Comunitario en cuanto a tiempos de conducción y descanso y vuelta a casa del vehículo cuando se hace transporte internacional.
- Refuerzo de los medios de inspección del Mnisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con medios propios de las Administraciones Públicas para luchar contra la competencia desleal en el sector.
Por otra parte, y en lo referente a la mejora de la eficiencia en el sector se habla de la necesidad de modificación, en el plazo de 9 meses desde la aprobación del Real Decreto-ley, de determinados aspectos de la normativa de masas y dimensiones, con el fin de:
- Simplificar requisitos burocráticos de cara al uso de megatrailers y duotrailers.
- Ampliar para determinados tipos muy tasados de transporte con necesidades especiales la altura máxima permitida a 4,5 metros.
- Aumentar los ámbitos en los que se pueda utilizar las 44 Tn.
En cuanto a medidas que contribuyen a la mejora de la sostenibilidad del sector están:
- Creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías. Además, se establecerá un Registro Estatal de empresas que lo suscriban.
- Creación de un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación con los servicios y condiciones ofrecidas a los transportistas profesionales.