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Tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera

En el transporte por carretera hay una cuestión que todo profesional debe saber por la importancia que tiene para su seguridad como para la de los demás, y se trata, de los tiempos de conducción y descanso.

Para ello, habrá que tener claros varios conceptos, que hacen referencia a los diferentes períodos de tiempo en los que se pueden dar tiempos de conducción y descanso específicos:

  • Conducción ininterrumpida: este período hace referencia a la conducción que el conductor puede hacer de forma seguida sin necesidad de descansar. El tiempo máximo de conducción ininterrumpida son 4,5 horas. En el momento que se cumplen el conductor debe hacer un descanso de 45 minutos para que el contador vuelva a estar a cero y poder continuar con su ruta. En caso de necesidad, el conductor puede dividir su descanso dentro de las horas de conducción en dos partes siendo la primera de al menos 15 minutos y la segunda de al menos 30 minutos. Es decir, el conductor podría conducir 1h, descansar 15 minutos, volver a conducir 3,5 horas y descansar 30 minutos. En este caso el contador volvería a cero y después de los 30 minutos podría volver a arrancar el camión.
  • Conducción diaria: es la conducción que el conductor puede realizar como máximo en un día. Las horas máximas a conducir son 9 horas diarias, pero dos días a la semana pueden ser 10 horas. El descanso diario estipulado por la regulación dice que debe ser de 11 horas ininterrumpidas, pero que el transportista puede ajustárselas a su horario y dividirlas en dos franjas de descanso, la primera de al menos 3 horas y la segunda de al menos 9 horas. Es importante remarcar que estos dos descansos deben ser consecutivos.
  • Conducción semanal: es la conducción que el conductor puede realizar como máximo en una semana. Este periodo comprende desde las 00:00 horas del lunes y las 24 horas del domingo. El máximo de horas que estipula la ley que un conductor puede conducir es de 56 horas. El descanso semanal debe ser de 45 horas consecutivas y no se puede realizar dentro del camión. Este descanso es posible reducirlo hasta las 24 horas consecutivas en caso de necesitarlo, pero el descanso perdido deberá ser recuperado durante las dos semanas siguientes.
  • Conducción bisemanal: es la conducción que el conductor puede realizar como máximo en dos semanas. Para la conducción bisemanal se toman en cuenta la semana anterior y la actual. En ese período de tiempo no se impone ningún tipo de descanso obligatorio, pero sí un máximo de horas de conducción que sería de 90 horas.

Los tiempos de conducción y descanso deben de respetarse, por la seguridad de nuestros profesionales y la de todo el mundo.

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