El 11 de noviembre de 2020 el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico; y el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
¿Cuáles son las modificaciones en el Reglamento General de Circulación?
En la modificación del Reglamento General de Circulación https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/11/pdfs/BOE-A-2020-13969.pdf entre otros asuntos, se modifican los límites de velocidad en vías urbanas y travesías. Marcando los siguientes límites genéricos:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas estarán limitados a 40km/h, en estos casos.
- 50 km/h en travesías.
- 80 km/h en autopistas y autovías que transcurran por dentro de poblado.
Estas velocidades pueden ser modificadas por las Autoridades municipales, siempre deberá contar con una señalización específica.
Se regulan también los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal (excluidos los de PMR) así como por túneles urbanos. Para poder circular, estos vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
Este Real Decreto entra en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 referido a los Límites de velocidad en vías urbanas y travesías entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
¿Cuáles son las modificaciones en el Reglamento General de Conductores?
En la modificación del Reglamento General de Conductores https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/11/pdfs/BOE-A-2020-13970.pdf entre otros asuntos, se modifican las edades mínimas para poder obtener los diferentes permisos de conducción. Quedan de la siguiente forma:
- Permisos C1, C1+E, 18 años
- Permisos C y C+E, se podrá tener 18 años cumplidos, pero será necesario que la persona haya obtenido el certificado de aptitud profesional en la modalidad ordinaria (CAP 280 horas) anteriormente.
- Amplía de 3.500 a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
- Permisos D1 y D1+E: se baja a 21 años la edad mínima para conducir con estos permisos (Vehículos de hasta 750 kg, es decir minibuses), si bien se permite conducir con dicho permiso a partir de los 18 años únicamente en territorio nacional para los titulares del CAP que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
- Permisos D y D+E: la edad mínima para conducir con estos permisos serán 23 años si han obtenido el CAP en la modalidad de cualificación inicial acelerada o 21 años si han obtenido el CAP en la modalidad de cualificación inicial acelerada, pero se establecen excepciones para rebajar dicha edad mínima, permitiéndose que se pueda conducir por territorio nacional con 18 años para servicios en vacío y transporte de viajeros en servicios regulares en trayectos que no superen los 50 km para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria o con 20 años para los titulares del CAP que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
La modificación de las edades mínimas para la obtención del permiso de circulación entra en vigor al día siguiente a la publicación en el BOE, por lo tanto, ya están en vigor.