modificaciones transporte de mercancías

Modificación del RD 97/2014 de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera

El RD 70/2019, publicado en el BOE de 20 de febrero de 2019 modifica entre otras normas el RD 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

En cuanto a los artículos modificados y las modificaciones realizadas, son las siguientes:

  • Art. 2.5:  Excepción de aplicación de este Real Decreto a la Fuerzas Armadas
  • Art. 31: No será necesaria visita técnica en:
    a) La descarga de combustibles exclusivamente destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
    b) El abastecimiento de combustible efectuado directamente a algún tipo de maquinaria, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes.
    c) Las descargas de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes
  • Art. 37.2: Salvo pacto en contrario el transportista es el responsable de la realización de las operaciones de descarga de menos de 1.000 litros de gasóleo.
  • Art. 37.4: Se permite la descarga de MM.PP., contenidas en bultos sobre vehículo, tales como bidones o grandes recipientes para granel (IBC/GRG), directamente desde estos al recipiente colector final si esta descarga se efectúa de forma segura, de tal manera que no se ponga en peligro la integridad de los mismos.
  • Art. 38: La forma de asunción de la responsabilidad en operaciones de carga o descarga se amplia a las instalaciones no agrícolas
  • Art. 44.4: Se prohíbe el llenado de bultos (bidón o GRG) desde equipo de transporte (vehículo o contenedor) cisterna o granel salvo que se cuente con un “sistema de descarga fijo” excepto en los casos descritos en este precepto.

Aquí se puede descargar el texto consolidado.

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