CAMBIOS EN LA LEY 20/1991 PARA LOS ENVÍOS A CANARIAS
Os aclaro los cambios en los despachos de aduanas en Canarias
Debido a las modificaciones en la Ley 20/1991 (modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias), desde hoy 29-06-2017 entran en vigor los siguientes cambios:
IMPORTANTE – estos cambios NO EXIMEN de la presentación de factura comercial (no puede ser proforma) o de declaración jurada.
- Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150€- se despacharán como bajo valor a su llegada a Canarias. Esta por aclarar, aquellos envíos cuyas características tengan el cargo de AIEM (impuesto estatal indirecto) – no saben si acoger a dicha exención a estos envíos – os mantendré informados en el momento en que determine la ATC el procedimiento a seguir.
o NO SE ACOGEN A LO ANTERIORMENTE INDICADO, los siguientes productos:
- Productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 (desde la cerveza hasta las bebidas de alto grado de alcohol)
- Los perfumes y aguas de colonia.
- El tabaco en rama o manufacturado.
- Es decir, en estos casos, se actuará como siempre – con DUA.
TENER EN CUENTA
- la Aduana, tal y como está haciendo ahora, consolidara aquellos envíos que tengas el mismo destinatario, siempre que entienda que sumando todos los importes se supere el valor permitido para bajo valor y le liquidaran los impuestos correspondientes.
- Los despachos de bajo valor, como hasta ahora, tendrán un coste de 9€
- Cualquier inspección física por parte de la Aduana, tendrá un coste adicional de 30€ – dichas inspecciones, solo se harán a las 12.00am, por lo que el envío saldría (en caso de tener el levante) al día siguiente a reparto (+1 día para islas menores)
- Si la Aduana determina que no se puede despachar como bajo valor y tenemos que realizar DUA, el coste de dicho DUA será el habitual.
· Cualquier AUTODESPACHO (ya sea bajo valor o DUA) conllevara un coste de 9€ + almacenajes, en el caso de que los hubiera.