restricciones del tráfico en cataluña 2019

Restricciones a la circulación en Cataluña para el año 2019

El BOE núm.  80 del 3 de abril publica la Resolución INT/593/2019, de 3 de abril, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y el transporte de mercancías por carretera en Cataluña para 2019.   La citada Resolución, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2019/04/03/pdfs/BOE-A-2019-4908.pdf

estará en vigor desde el 11 de abril hasta el 31 de diciembre del año 2019, quedando su contenido prorrogado automáticamente hasta que se publique la Resolución de restricciones correspondiente al año 2020, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

De su contenido destacamos lo siguiente:

1.1.1.1 VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN GENERAL:   

Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), en las fechas, tramos y horas indicados en los Anexo B de la Resolución.

Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kilogramos de MMA o MMC, que circulen de paso por Cataluña o en largos recorridos por su territorio tienen que hacer uso prioritario de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías preferentes o desdobladas disponibles. En especial, queda restringida la circulación en los tramos de vías incluidos en el Anexo F.

Se entiende que son de largo recorrido los transportes que tengan orígenes y destinos más allá de 65 km por carretera y usando la red viaria descrita anteriormente.

Están excluidos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo E.

También están excluidos de estas restricciones los vehículos que circulen por razones de avituallamiento, descanso o reparaciones, en el recorrido mínimo indispensable y volviendo por el mismo trayecto, y también en los tramos necesarios para completar las operaciones de transporte de carga o descarga cuando se trate de localizaciones en las que solo se pueda acceder desde vías que no formen parte de la referida red ni pertenezcan a los tipos mencionados.

En caso de reconocida urgencia, previa justificación de la ineludible necesidad de efectuar el desplazamiento por los itinerarios y en las fechas restringidas, se pueden conceder autorizaciones a través de la web del Servicio Catalán de Tráfico.

1.1.1.2 TRANSPORTES Y VEHÍCULOS ESPECIALES: 

Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de circulación y los vehículos especiales no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, tramos y horas indicados en el Anexos B de la Resolución y también, en todas las carreteras de Cataluña:

  • Vísperas de festivo que sean miércoles y jueves de 16 a 24 horas.
  • Domingos y festivos de 8 a 24 horas.

En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, y para el último día la restricción será de 8 a 24 h, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.

En la carretera C-16/E-09 (Túnel del Cadí), entre el PK 117 en Bagá y el PK 131 en Urús y en la N-230 (Túnel de Vielha), entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:

  • Desde las 14 horas del viernes a las 24 horas del domingo.
  • Vísperas de festivo (no sábados) de 14 a 24 horas.
  • Festivos de 0 a 24 horas.

En todos los casos, incluidas las excepciones, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.   Están exceptuados de esta restricción:

  • Los transportes y/o vehículos especiales y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.
  • Vehículos especiales que realicen tareas de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que tenga que ser depositado, con aproximación y retorno de vacío imprescindible.
  • Vehículos automotrices de elevación.
  • Vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que tienen que prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.
  • Vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, si es el caso, con remolque agrícola y recolectoras o vehículo agrícola automotriz) ni a los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial en los que su carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

1.1.1.3 VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: 

a) Restricciones por fechas:

Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los Vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, tramos y horas indicados en el Anexo B de la Resolución y también, en todas las carreteras de Cataluña:

  • Vísperas de festivo que sean miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
  • Domingos y festivos de 8 a 24 horas.

En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, y para el último día la restricción será de 8 a 24 h, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.

En la carretera C-16 (Túnel del Cadí), entre el PK 117 en Bagá y el PK 131 en Urús:

  • Desde las 14 horas del viernes a las 24 horas del domingo.
  • Vísperas de festivo (no sábados) de 14 a 24 horas.
  • Festivos de 0 a 24 horas.

En la N-230 (Túnel de Vielha), entre el PK 151 y el PK 156 ambos en Vielha e Mijaran:

  • Todos los días del año de 22 a 6 horas.
  • Viernes de 16 a 22 horas.
  • Sábados de 8 a 22 horas.
  • Vísperas de festivo (no sábado) de 16 a 22 horas.
  • Domingos y festivos de 8 a 22 horas.

b) Restricciones por itinerarios:

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentario, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en el Anexo B de la Resolución y tampoco fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP) descrita en el Anexo C, excepto en los casos siguientes:

En operaciones de transporte que necesiten realizarse total o parcialmente fuera de la RIMP, el itinerario de circulación es el que se ofrece en el web ximp.gencat.cat o bien el que cumpla los siguientes criterios:

  1. Optar siempre por autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el menor posible.
  2. Utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.

Se debe actuar del mismo modo cuando se tenga que abandonar el itinerario para ir y venir a la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un limpiador de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se vuelva a la ruta de la operación de transporte por el mismo recorrido realizado, y se garanticen les condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.   La consulta del itinerario a ximp.gencat.cat no es obligatoria pero sí recomendable, ya que en la respuesta se tienen en cuenta automáticamente todos los criterios generales mencionados. Los efectos de la consulta son vinculantes en lo que atañe únicamente a la red interurbana de Cataluña, de forma que los itinerarios urbanos incluidos en la respuesta son orientativos y, por lo tanto, se tienen que confirmar ante la autoridad local de tráfico correspondiente. En caso de discrepancia entre el resultado de la consulta a través del web ximp.gencat.cat y el establecido en el Anexo C de esta Resolución, prevalecen las rutas concretas o específicas del mencionado Anexo C. La consulta realizada tendrá una caducidad de un mes.

La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR deben respetar la señalización vertical R108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en caso de que la consulta de la ruta a ximp.gencat.cat lo permita. No obstante, en ningún caso se puede circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con la señalización vertical de acceso.

Están exentos de las restricciones establecidas en los apartados a) y b):

  • Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determina el Anexo D con independencia de su MMA o MMC.
  • El transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, la cantidad o el tipo de transporte.

También están exentos de las restricciones por fechas del apartado b) los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, sea necesario transportar. Será necesario solicitar una autorización a través de la web del Servicio Catalán de Tráfico.

1.1.1.4 RESTRICCIONES POR CAUSAS METEOROLÓGICAS: 

En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento intenso, lluvia intensa y cualquier nevada los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilogramos de MMA están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.

En caso de nieve o hielo en la calzada cuando el plan NEUCAT esté activado en emergencia, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kilogramos de MMA o MMC y los vehículos articulados (cualquier conjunto de vehículos) no pueden circular y tienen que estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.

1.1.2.1 RESTRICCIONES EN LA C-58CC (BUS-VAO): 

La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de sentidos de circulación reversibles de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conectan a dicha vía, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a:

  • Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasajeros o de vacío).
  • Vehículos turismos con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
  • Vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
  • Motocicletas
  • Vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductores o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa.
  • Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visibles en la luna delantera, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos.

Esta restricción no afecta a vehículos policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, y tampoco todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico ni a los destinados al auxilio de carretera cuando tengan que asistir a un vehículo averiado o accidentado

1.1.2.2 RESTRICCIONES EN EL VAL D´ARAN (N-320 Y C-28):   

En la N-230 entre el PK 151 en el Túnel de Vielha (boca sur) y el PK 187 en Bausen (frontera francesa), los vehículos de todo tipo o conjunto de vehículos que superen los 7.500 kilogramos de MMA o MMC no pueden circular en los horarios siguientes:

  • Los sábados entre el 13 de julio y el 7 de septiembre: de 8 a 12 horas.
  • Los domingos y festivos entre el 14 de julio y el 8 de septiembre: de 17 a 20 horas.
  • Entre enero y el 14 de abril y entre el 13 de diciembre y el 29 de diciembre, incluidos:

o Los viernes de 19 a 22 horas, en sentido Francia.

o Los sábados de 8 a 12 horas.

o Los domingos de 17 a 20 horas.

En la C-28, entre el PK 23 en Vielha e Mijaran y el PK 34 en Salardú, los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kilogramos de MMA o MMC no pueden circular en los horarios siguientes:

  • Entre enero y el 14 de abril y entre el 13 de diciembre y el 29 de diciembre, incluidos:

o Los viernes de 19 a 22 horas, en sentido Francia.

o Los sábados de 8 a 12 horas.

o Los domingos de 17 a 20 horas.

Están exentos de estar restricciones los mismos supuestos del anexo E.

1.1.2.3 RESTRICCIONES EN LA N-II, N-240 y N-340:   

Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 ejes o más y que también superen las 26 toneladas de MMA o MMC, no pueden circular:

a) Por la N-II desde el PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709 en Fornells de la Selva, en los dos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta prohibición utilizarán con carácter preferente el itinerario paralelo delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).

b) Por la carretera N-240 desde el PK 69 en Les Borges Blanques hasta el PK 36,5 a Montblanc, en los dos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP2/E-90, entre las salidas número 7, en Les Borges Blanques, y número 10, a El Pla de Santa María.

c) Por la carretera N-340 desde Alcanar (límite Castellón) hasta el PK 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, en los dos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP7/E-15, entre los recorridos procedentes de Castellón, y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.

d) Por la carretera N-340 desde el PK 1,176,4 en Altafulla hasta el PK 1.209,5 en Vilafranca del Penedès, en los dos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y la número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).

Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:

  • Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o el destino de la mercancía que transporten, de acuerdo con la carta de puerto o documento equivalente que llevan a bordo, esté en localizaciones a las que solo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado.

También están exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos de origen o destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.

  • Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad Mossos d’Esquadra como resultado de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción, pueden circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por su carga indivisible o de sus características constructivas, tengan que obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible
Scroll al inicio