A partir del próximo 19 de abril, tal y como recoge la Orden APA/1076/2018 del 11 de octubre entrarán en vigor los nuevos requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en Canarias.
Las particularidades de las condiciones agroclimáticas y ecológicas de las Islas Canarias han hecho necesario el establecimiento de esta regulación específica en materia de sanidad vegetal. Esta normativa tiene como objetivo preservar el estatus fitosanitario del archipiélago frente a plagas y otros organismos nocivos que puedan introducirse en importaciones vegetales, productos vegetales y otros objetos. Por ello, su ámbito de aplicación y objeto se circunscribe a los embalajes y estibas de madera que se hayan de introducir en la comunidad canaria.
¿A qué afecta la nueva regulación?
Los nuevos requisitos afectan a todo tipo de embalaje de madera de espesor superior a 6 milímetros tales como cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo. Lo dispuesto en esta orden ministerial será de aplicación a todos los embalajes de madera, incluida la madera de estiba, que deban cumplir los requisitos establecidos en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 15 (NIMF nº15)
Los embalajes de madera, madera de estiba o madera en bruto, incluidos los envíos comerciales, que tengan entrada en Canarias, cualquiera que sea su origen, se someterán a uno de los tratamientos aprobados que se especifican en la NIMF n.º 15 y llevarán la marca, especificada también en dicha normativa, que indique que el embalaje ha sido sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado de conformidad con dicha norma.
Se excluyen de su ámbito de aplicación:
- La madera en bruto de un grosor igual o inferior a 6 mm.
- El embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de los mismos.
- Los barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación, de manera que pueda asegurarse que están libres de plagas, en los términos exigidos por la presente orden.
- Las cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada o fabricada de tal forma que queden libres de plagas.
- El serrín, las virutas y lana de madera.
- Los componentes de madera instalados de forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes.
¿Qué pasa si se incumple la norma?
En caso de que los embalajes no hayan sido sometidos al tratamiento exigido o la detección de plagas demuestre que el tratamiento puede no haber sido eficaz, el Servicio de Inspección en Frontera de Sanidad Vegetal, podrá adoptar las siguientes medidas:
- Detención del envío
- Retirada del material que no cumpla los requisitos
- Destrucción de la carga o reenvío de la misma.
Además, también podrá decidir, en función del riesgo fitosanitario, extender las medidas adoptadas a las partidas o material que pudieran contener o albergar.
Tal y como se especifica en la orden, publicada en el BOE el pasado 16 de octubre, estos nuevos requisitos fitosanitarios para entrada de embalajes y estibas de madera en Canarias entrará en vigor el próximo 19 de abril.