
MODIFICACIÓN DE LA CARTA DE PORTE EN LA VENTA EN RUTA
Os dejamos una información relativa a la modificación de la norma en lo que se refiere a la carta de porte en la venta en ruta.
¿Que es el concepto de venta en ruta?
¿Que mercancías pueden acogerse a la venta en ruta?
¿Que hay que indicar en esta nueva carta de porte?
¿Cual es la normativa reguladora?
Os dejamos aquí las respuestas para todas estas preguntas además de un anexo al BOE y como siempre cualquier duda relacionada con estos temas podéis consultarnos a nuestro departamento comercial.
¿Que es el concepto de venta en ruta?
El ADR permite consignar la mención «venta en ruta» cuando se transportan mercancías peligrosas para distribuirlas a destinatarios múltiples que no pueden ser identificados al comienzo del transporte.
¿Que mercancías pueden acogerse a la venta en ruta?
El Acuerdo Multilateral M300, publicado en el BOE de 1 de diciembre limita esta posibilidad a unos números ONU determinados:
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¿Que hay que indicar en esta nueva carta de porte?
En caso de acogerse a la venta en ruta habrá que indicar «VENTA EN RUTA» en lugar del nombre y dirección de los destinatarios, y además añadir la mención:
«Transporte conforme a los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M300)».
¿Cual es la normativa reguladora?
NORMATIVA REGULADORA:
- ADR 5.4.1.1.1 h)
- Acuerdo Multilateral M300 BOE1dediciembrede2016